Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, recaída en procedimiento de Jurado popular, que condena a una acusada como autora responsable de un delito de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión. Acusada que administra fármacos y asfixia a su hija de cuatro años como en venganza por la ruptura sentimental con el padre de la niña. Delito de asesinato alevoso. Violencia vicaria en que se causa la muerte como represalia y frustracción por parte de uno de los progenitores, con el propósito de causar el máximo daño al otro progenitor. Diferencia con el llamado suicidio ampliado, en el que el homicida tiene ideas delirantes de perjuicio y ruina y pretende evitar sufrimiento a la víctima. Atenuante de arrebato u obcecación. Acreditación de la presencia de estímulos o causas tan poderosas que se entienda suficientes para explicar la reacción del sujeto. Debe darse una proporcionalidad entre el estímulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. No se aprecia. Confesión del hecho a las autoridades como atenuante analógica, al no concurrir el elemento cronológico de resultar anterior a la incoación del proceso. Pena de prisión permanente revisable.
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica con intoxicación no plena. Existe dolo homicida por cuanto el acusado le asestó dos cuchilladas en el tórax y luego, cuando la víctima se encontraba de espaldas, una tercera en la región coccígea, a consecuencia de las cuales murió poco después. Concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad por cuanto el acusado, cuando se dirigió al acusado esgrimiendo el cuchillo, lo hizo de forma súbita, sin mediar palabra y disminuyendo de forma considerable las posibilidades de defensa de la víctima, sin anularlas. Como circunstancia analógica (art. 21.7ª CP de alteración psíquica con intoxicación no plena, del art. 21.1ª CP) , en relación con los ordinales 1 º y 2º del art. 20 CP, procederá atenuar la responsabilidad criminal del acusado por la limitación sufrida en la capacidad para comprender la ilicitud del hecho y para actuar conforme a dicha comprensión, debido a la influencia de la ingesta de sustancias estupefacientes y de alcohol, y su padecimiento mental. No procede aplicar la atenuante analógica de confesión tardía pues la colaboración con la Justicia no ha sido suficientemente relevante.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. Doctrina jurisprudencial sobre el error en la apreciación de la prueba y presunción de inocencia. Concurrencia en los hechos de los elementos que integran el delito de robo con fuerza. El desistimiento en la tentativa: imposibilidad de su apreciación a la vista de la interpretación jurisprudencial, doctrina que se expone ampliamente, al no poder afirmarse la voluntariedad del mismo sino que fue consecuencia de haber sido sorprendido por terceras personas que le sorprendieron. Criterios de proporcionalidad de la pena impuesta.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de los delitos de robo con violencia y lesiones. La atenuante de dilaciones indebidas por retraso en el señalamiento del juicio. Se estudia la doctrina jurisprudencial respecto de la idea de plazo razonable como del concepto de dilación indebida, especialmente en relación con la complejidad del proceso. Requisitos de la atenuante la cual se descarta en el caso enjuiciado.
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda violencia física sobre las personas (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) y la intimidación (vis compulsiva); 2) una dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) una relación de causalidad entre ambos elementos; 4) un elemento subjetivo, dolo genérico determinado por la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena, dolo que, ante la falta de prueba directa, deberá acreditarse a través de la correspondiente prueba indiciaria; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La diferencia entre delito menos grave de coacciones y delito leve radica en la gravedad o levedad de la fuerza física o moral empleada y en la mayor o menor incidencia de la misma en la libertad de decisión y de acción del sujeto pasivo. Cuando el delito se comete, como en el caso, en el domicilio familiar, la pena deberá imponerse en su mitad superior.
Resumen: Ni el delito del articulo 290 ni los delitos de falsedad de los artículos 393 y concordantes del Código penal son delitos estrictamente patrimoniales, y quedan extramuros de la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 CP, sin que tampoco pueda acogerse como atenuante analógica bajo el paraguas del art. 21.7 del texto legal. Quien conscientemente autoriza a otro a firmar donde él debía hacerlo, sea con su propia firma, con una imitada o una de realización arbitraria, y en consecuencia, reconoce el documento así extendido como si fuera propio, está excluyendo la afectación de cualquiera de las funciones de seguridad del tráfico que tiene el delito de falsedad, ya que por su propia decisión está asumiendo los efectos de la intervención del otro, como si fuera él mismo, pero esta falsificación "consentida" por el interesado constituye una cuestión de hecho que, por constituir una causa de justificación exculpatoria, corresponde demostrar a la propia acusada.
Resumen: El interés casacional concurre: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. El derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable no puede degenerar en un exótico derecho de todo delincuente a ser descubierto con prontitud.
Resumen: MALTRATO HABITUAL Y AGESIÓN SEXUAL: actitud celosa y agresiva que llegó a la efectiva causación de lesiones a la mujer y que creó una situación de temor continuado y grave que condicionó su libre determinación sexual. PRUEBA: plena validez incriminatoria del testimonio único de cargo cuando concurren las notas de credibilidad, verosimilitud y presencia de elementos externos de confirmación. La versión de descargo es inverosímil y contradictoria. MALTRATO HABITUAL: actos de similar contenido, próximos en el tiempo y unidos por el elemento tendencial de anular a la víctima en unan situación de miedo, violencia y humillación. AGRESIÓN SEXUAL: el clima descrito como marco de desarrollo de la convivencia supone un contexto intimidatoria que excluye el libre consentimiento de la mujer en el ámbito de su sexualidad y permite conferir a este delito la condición de continuado. DILACIONES INDEBIDAS: las diligencias de instrucción no fueron ni numerosas ni complejas, y el tiempo empleado en su práctica y la demora del señalamiento justifica la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Embarcación fuera borda, sin pabellón, ni matrícula, cargada con fardos, que arrojaron al mar al verse sorprendidos por el Servicio de Vigilancia Aduanera, y que resultaron contener resina de cannabis. Comisión de los hechos en aguas internacionales. Atenuante de confesión tardía inaplicable. Atenuante de drogodependencia: forma de actuar que pone en evidencia que no existía ninguna alteración de facultades, que conocían y sabían la naturaleza de los hechos que realizaban y en los que intervenían de forma consciente y voluntaria. Agravante de cantidad extrema no aplicada. Agravante de utilización de embarcación.
Resumen: Son requisitos de la atenuante de confesión los siguientes: 1) que el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación en el mismo; 2) que la confesión sea veraz; y 3) que la confesión se produzca antes de conocer que el procedimiento, entendiendo por tal también las diligencias de investigación iniciadas por la Policía, se dirige contra él, lo que ha de relacionarse con la utilidad de la confesión, pues quedan excluidos aquellos supuestos en los que la aparente confesión se produce cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad. No cabe aplicar la confesión tardía en juicio oral como atenuante analógica cuando el material probatorio de cargo resulta abrumador. No cabe la aplicación de la eximente completa de embriaguez al desconocerse el estado psico-físico del acusado, pero habiendo sido condenado este por conducir bajo los efectos del alcohol, esta circunstancia si que debe tenerse en cuenta en el delito de desobediencia por el que también se le condena, apreciándose una atenuante analógica de embriaguez, toda vez que se desconoce la intensidad de la embriaguez.